Regla general y pérdida del derecho a deducir
Cuando por cualquier circunstancia la cuota de depreciación o de amortización de un bien no se deduce en el período de liquidación anual que corresponde, o se deduce por un valor inferior al debido, el contribuyente pierde el derecho a deducir esa cuota en períodos de imposición posteriores (Artículo 25, Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria).
Base de cálculo (Artículo 26)
La depreciación se calcula sobre el valor de costo de adquisición, de producción o de reevaluación de los bienes y, en su caso, sobre el valor de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes, y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados.
Para bienes inmuebles, se utiliza el valor más reciente que conste en la matrícula fiscal o en el catastro municipal, el que sea mayor. En ningún caso se admite depreciación sobre el valor de la tierra; cuando no se precise el valor del edificio y las mejoras, se presume, salvo prueba en contrario, que este equivale al setenta por ciento (70%) del valor total del inmueble, incluyendo el terreno.
Cuando se efectúen mejoras a bienes depreciables, el límite a la depreciación a registrar será el saldo no depreciado del bien más el valor de las mejoras; esa suma constituye el nuevo valor inicial a depreciar de acuerdo con la vida útil del bien.
Método de cálculo: línea recta (Artículo 27)
El cálculo se realiza por el método de línea recta, es decir, aplicando sobre el valor de adquisición, instalación y montaje, de producción o de revaluación del bien un porcentaje anual, fijo y constante.
Una vez adoptado o autorizado un método de depreciación para determinada categoría o grupo de bienes, este rige hacia el futuro y no puede cambiarse sin autorización previa de la Administración Tributaria.
Porcentajes de depreciación (Artículo 28)
1 Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras | 5% |
2 Árboles, arbustos, frutales y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, incluidos los gastos capitalizables para formar las plantaciones | 15% |
3 Instalaciones no adheridas a los inmuebles, mobiliario y equipo de oficina, buques-tanques, barcos y material ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre | 20% |
4 Semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluido el ferroviario | 20% |
5 Equipo de computación | 33.33% |
6 Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, cubiertos y similares | 25% |
7 Reproductores de raza, machos y hembras (la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común) | 25% |
8 Bienes muebles no indicados en los incisos anteriores | 10% |
Depreciación de activos fijos revaluados (Artículo 29)
Para efectuar las revaluaciones y aplicar las depreciaciones sobre los activos revaluados, se observan las siguientes normas:
1. Las revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit de capital por revaluación que permita cuantificar su monto.
2. El valor de la revaluación de los bienes inmuebles es el establecido en el avalúo efectuado por valuador autorizado a la fecha en que se efectúa la revaluación; para que surta efectos, el reavalúo debe inscribirse en la matrícula fiscal de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o de la municipalidad que administre el Impuesto Único Sobre Inmuebles.
3. La depreciación anual de los activos fijos objeto de revaluación se efectúa de acuerdo con los porcentajes de depreciación indicados, aplicándolos sobre el valor revaluado.
4. Solo se admiten depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en el valor de los activos fijos depreciables cuando, al revaluarse, se hubiera pagado el impuesto correspondiente conforme a lo establecido para ganancias de capital.
Conclusión
Aplicar correctamente las reglas de depreciación y amortización no es solo un tema contable: es lo que sustenta la deducción ante la Administración Tributaria y evita perder ese derecho por errores de cálculo, de base o de período. Antes de definir el método, el porcentaje o el valor a depreciar de un activo, conviene revisar cada caso a la luz de los artículos 25 al 29 del Decreto 10-2012, especialmente cuando existan revaluaciones o mejoras de por medio.
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