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LAS RENTAS DE TRABAJO

Entre otras, se incluyen como del trabajo: Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, entidades autónomas, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en otros países.

Yessica Gonzalez
5 de septiembre de 2026 3 min de lectura
LAS RENTAS DE TRABAJO

Tipos de Renta en las Rentas de Trabajo en Guatemala


Para calcular correctamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde retener a un trabajador en relación de dependencia, es indispensable distinguir entre los distintos tipos de renta que reconoce la ley. A partir de esa clasificación, el patrono determina la base sobre la cual debe retener el impuesto cada mes.

Tipos de Renta


  1. Renta Bruta. Es la suma de los ingresos gravados y exentos obtenidos en el período de liquidación anual.
  2. Renta Neta. Es la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.
  3. Renta Imponible. Es la renta neta menos las deducciones.

Base legal de la retención proyectada

Conforme lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto Número 10-2012, Libro I), los patronos deben determinar la renta imponible de sus trabajadores en forma proyectada y, con base en ella, establecer el impuesto a su cargo y la parte alícuota a retener en forma mensual. Esta obligación se complementa con el artículo 69 del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta (Acuerdo Gubernativo 213-2013).

Aspectos que debe considerar el patrono

- Debe realizar una proyección al inicio del año y actualizarla cada vez que se modifiquen los ingresos del trabajador.
- Debe documentar las retenciones mensualmente y realizar el pago de las mismas.
- Para los trabajadores que tengan más de un patrono, constituirá agente de retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas.
- No podrá limitarse la deducción por gastos personales, aun en los casos en que la relación laboral no haya durado el período anual completo.
- Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso e informar a la Administración Tributaria dentro de los primeros dos (2) meses del año calendario.

Sanciones formales a los patronos como agentes de retención
1. Multa equivalente al impuesto cuya retención omitiere.
2. La multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido.
3. Multa de Q1,000.00 por cada constancia de retención no entregada a tiempo.

Conclusión
Distinguir correctamente entre renta bruta, renta neta y renta imponible no es un ejercicio meramente técnico: es el punto de partida para que el patrono cumpla su obligación como agente de retención sin exponerse a sanciones ni a reclamos posteriores de sus trabajadores. La proyección anual, su actualización oportuna y la documentación mensual de las retenciones son responsabilidades que la ley pone directamente en cabeza del empleador, por lo que conviene revisarlas periódicamente y no dejarlas para el cierre del ejercicio.

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