Tipos de Renta en las Rentas de Trabajo en Guatemala
Para calcular correctamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde retener a un trabajador en relación de dependencia, es indispensable distinguir entre los distintos tipos de renta que reconoce la ley. A partir de esa clasificación, el patrono determina la base sobre la cual debe retener el impuesto cada mes.
Tipos de Renta
- Renta Bruta. Es la suma de los ingresos gravados y exentos obtenidos en el período de liquidación anual.
- Renta Neta. Es la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.
- Renta Imponible. Es la renta neta menos las deducciones.
Base legal de la retención proyectada
Conforme lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto Número 10-2012, Libro I), los patronos deben determinar la renta imponible de sus trabajadores en forma proyectada y, con base en ella, establecer el impuesto a su cargo y la parte alícuota a retener en forma mensual. Esta obligación se complementa con el artículo 69 del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta (Acuerdo Gubernativo 213-2013).
Aspectos que debe considerar el patrono
- Debe realizar una proyección al inicio del año y actualizarla cada vez que se modifiquen los ingresos del trabajador.
- Debe documentar las retenciones mensualmente y realizar el pago de las mismas.
- Para los trabajadores que tengan más de un patrono, constituirá agente de retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas.
- No podrá limitarse la deducción por gastos personales, aun en los casos en que la relación laboral no haya durado el período anual completo.
- Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso e informar a la Administración Tributaria dentro de los primeros dos (2) meses del año calendario.
Sanciones formales a los patronos como agentes de retención
1. Multa equivalente al impuesto cuya retención omitiere.
2. La multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido.
3. Multa de Q1,000.00 por cada constancia de retención no entregada a tiempo.
Conclusión
Distinguir correctamente entre renta bruta, renta neta y renta imponible no es un ejercicio meramente técnico: es el punto de partida para que el patrono cumpla su obligación como agente de retención sin exponerse a sanciones ni a reclamos posteriores de sus trabajadores. La proyección anual, su actualización oportuna y la documentación mensual de las retenciones son responsabilidades que la ley pone directamente en cabeza del empleador, por lo que conviene revisarlas periódicamente y no dejarlas para el cierre del ejercicio.
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